I. NOMBRE DEL ALIMENTO
El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento y, normalmente, deberá ser específico y no genérico:
-Cuando se hayan establecido uno o varios nombres para un alimento en una norma del Codex, deberá utilizarse por lo menos uno de estos nombres.
- En otros casos, deberá utilizarse el nombre prescrito por la legislación nacional.
-Cuando no se disponga de tales nombres, deberá utilizarse un nombre común o usual consagrado por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no induzca a error o engaño al consumidor.
- Se podrá emplear un nombre "acuñado", "de fantasía" o "de fábrica", o una "marca registrada".
-En la etiqueta, junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento que incluyen pero no se limitan al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación o su condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido, por ejemplo, deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado.
II. LISTA DE INGREDIENTES
- Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, deberá figurar en la etiqueta una lista de ingredientes.
- La lista de ingredientes deberá ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término "ingrediente" o la incluya.
- Deberán enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento.
- En la lista de ingredientes deberá indicarse el agua añadida, excepto cuando el agua forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que
se evaporan durante la fabricación.
III. CONTENIDO NETO Y PESO ESCURRIDO
- Deberá declararse el contenido neto en unidades del sistema métrico ("Système international")6.
- El contenido neto deberá declararse de la siguiente forma:
(i) en volumen, para los alimentos líquidos;
(ii) en peso, para los alimentos sólidos;
(iii) en peso o volumen, para los alimentos semisólidos o viscosos.
- Además de la declaración del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio líquido deberá indicarse en unidades del sistema métrico el peso escurrido del alimento. A efectos de este requisito, por medio líquido se entiende agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, zumos (jugos) de frutas y hortalizas en
frutas y hortalizas en conserva únicamente, o vinagre, solos o mezclados.
IV. NOMBRE Y DIRECCIÓN
Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del alimento.
V.PAÍS DE ORIGEN
- Deberá indicarse el país de origen del alimento cuando su omisión pueda resultar engañosa o equívoca para el consumidor.
-Cuando un alimento se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración deberá considerarse como país de origen para los fines del etiquetado.
VI. IDENTIFICACIÓN DEL LOTE
Cada envase deberá llevar grabada o marcada de cualquier otro modo, pero de forma indeleble, una indicación en clave o en lenguaje claro, que permita identificar la fábrica productora y el lote.
VII. MARCADO DE LA FECHA E INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACIÓN
-Si no está determinado de otra manera en una norma individual del Codex, regirá el siguiente marcado de la fecha:
(i) Se declarará la "fecha de duración mínima".
(ii) Esta constará por lo menos de:el día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses;el mes y el año para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses.
(iii) La fecha deberá declararse con las palabras:"Consumir preferentemente antes del...", cuando se indica el
día.
(iv) Las palabras prescritas en el apartado deberán ir acompañadas de: la fecha misma; ouna referencia al lugar donde aparece la fecha.
(v) El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras en los países donde este uso no induzca a error al consumidor.
VII. INSTRUCCIONES PARA EL USO
La etiqueta deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento.
17 comentarios on "Etiquetado"
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